Les informamos que el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000026, mediante la cual se establece el mecanismo de declaración y pago de la obligación denominada «Pago a Cuenta sobre Utilidades No Distribuidas».
La resolución fue firmada el 14 de julio de 2026 por la Directora General del SRI y entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Los contribuyentes obligados podrán cumplir esta obligación de dos formas:
• Pago en una sola cuota durante agosto de cada año.
• Pago diferido en tres cuotas, con vencimientos en agosto, septiembre y
octubre, según el noveno dígito del RUC.
Adicionalmente, una vez seleccionada la modalidad de pago, esta no podrá modificarse mediante declaración sustitutiva.
La declaración y pago deberá realizarse mediante el «Formulario de pago de anticipo mínimo de Impuesto a la Renta, autorretenciones de grandes contribuyentes y pago a cuenta sobre las utilidades no distribuidas», presentado a través de SRI en Línea.
La resolución reconoce como válidos los pagos efectuados por esta obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2025 que fueron realizados mediante el Formulario 106 «Múltiple de Pagos» durante los meses de noviembre y/o diciembre de 2025, aun cuando en ese momento no existía un formulario específico para este concepto.